Salvar miles de vidas y mejorar las de otros tantos enfermos de gravedad es quizá el mejor motivo de celebración. Por eso, cada año, el calendario temático señala el 6 de junio como Día Nacional del Donante de Órganos y Tejidos, porque en España, desde luego, tenemos mucho, muchísimo que celebrar.
Nada más y nada menos que ser líderes mundiales de manera consecutiva durante los últimos veintinueve años. Ni siquiera la pandemia ha podido con esta actividad que nos sitúa en el podio de la solidaridad con quienes necesitan un nuevo órgano de un donante para continuar viviendo. Según datos del Ministerio de Sanidad, a pesar de las múltiples dificultades, a lo largo del pasado año se realizaron en nuestro país 4.427 trasplantes de órganos, lo que corresponde a una tasa de 93,3 por millón de población.
Aun en plena crisis sanitaria, destaca el ministerio, la tasa de donación de España es muy superior a la del resto de países en época “pre-pandémica”. Una afirmación que viene a respaldar el espléndido dato que suponen los 197 trasplantes infantiles realizados, récord de actividad pediátrica en la historia de la Organización Nacional de Trasplantes.
Sin embargo, tenemos que pensar, en aras de continuar mejorando esta labor solidaria, que siempre hay alguien en lista de espera para recibir un órgano. Por eso, hemos decidido celebrar este Día del Donante de Órganos y Tejidos, preguntando a los expertos en derecho sanitario qué debemos hacer para ser donante, cuáles son nuestras obligaciones y deberes, y, en definitiva, como es el proceso. Responden a nuestras preguntas los abogados de DS LegalAlexandra López y José Barrios.
La primera cuestión es clave.
¿Qué debo hacer para ser donante de órganos?
Para ser donante, el artículo 9 del Real Decreto 1723/2012, por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante, determina como requisito para la obtención de órganos de donantes fallecidos que la persona fallecida de la que se pretende obtener órganos no haya dejado en vida constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la obtención de órganos.
Así, la familia no deniega ni autoriza esta donación, sino que debe dar traslado de la última voluntad del fallecido.
Sin embargo, en la mayoría de las ocasiones, cuando la familia se oponga a esta obtención de órganos, la donación no se hará efectiva, respetándose en este caso.
Así, pues, si no se hace efectiva en vida la negativa a donar, ya se es donante de órganos, a menos que la familia se oponga. Para evitar este supuesto, está la posibilidad de concretar la voluntad de ser donante.
¿Cuáles son los requisitos?
Basta con indicar a nuestros allegados la voluntad de ser donante. Otra es apuntarse en alguna de las asociaciones que promueve el carné de donante. Estas asociaciones o sociedades dependen de cada comunidad autónoma y todas son igual de válidas. Lo habitual es a través de los siguientes canales:
- Online: web de la Organización Nacional de Trasplantes (ONT).
- Llamando al teléfono 902 300 224.
- Por correo electrónico a ont@msc.es.
- Solicitándolo a la coordinación autonómica de nuestra Comunidad Autónoma.
¿Qué ocurre si la familia se opone y la persona está casada o vive en pareja? ¿A quién corresponde la decisión última de donar los órganos?
Una de las formas de hacerse donante es expresándolo a los allegados en vida y no es requisito estar apuntado en ningún sitio. Con el vínculo matrimonial se origina una nueva unidad familiar y, por tanto, el cónyuge, en última instancia podrá expresar aquella voluntad de que se done o no. Siempre teniendo en cuenta, insistimos, que no haya en vida del donante una voluntad expresa a favor o en contra.
Con el matrimonio, explican los abogados de DS Legal, se ha creado una nueva unidad familiar, por lo que la opinión del cónyuge prevalece sobre la de los padres. No ocurre lo mismo, sin embargo, si nos encontramos ante convivientes.
¿Se debe llevar encima una tarjeta o algo que lo acredite en el momento del deceso?
No es necesario portar una tarjeta que acredite que se autoriza para la donación de órganos, ya que lo que prima es la última voluntad del fallecido. Importante, advierte José Barrios: si el fallecido portase una tarjeta de donante de órganos y en los últimos momentos de su vida decidiese oponerse a la donación de órganos, debe ser respetada esta última voluntad.
¿Es posible que las familias de donante y receptor lleguen a conocerse?
Según lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1723/2012, ni los donantes ni sus familiares podrán conocer la identidad del receptor o la de sus familiares y viceversa, por lo tanto, en ningún caso podrá ninguna de las partes conocer la identidad ni ningún otro tipo de información acerca de la otra.
Así, la única excepción se daría en caso de donantes vivos que vayan a recibir un órgano de una persona relacionada genéticamente con ella por parentesco o relacionada directamente por amistad íntima.
¿Se puede acceder a una lista de espera para donación de órganos?
Existe una lista de espera para la donación de órganos, pero no es de acceso público, sino de uso exclusivo para el personal encargado de los trasplantes.
Esta lista se confecciona con el fin de garantizar los principios de igualdad y equidad de toda la población, teniendo en cuenta dos aspectos, el territorial y el clínico.
Dentro de esa lista, los pacientes se colocan en función de la urgencia, teniendo prioridad absoluta en todo el territorio nacional aquellos pacientes clasificados como urgencia 0.
Así, dentro de la lista de espera, será el equipo médico quien decidirá qué paciente es el más indicado para recibir el órgano donado siguiendo los criterios clínicos de compatibilidad de grupo sanguíneo, características antropomédicas, gravedad del paciente, etc.
¿Se puede donar un órgano voluntariamente a alguien que no sea cercano?
Únicamente puede donarse en vida a personas relacionadas genéticamente, por parentesco o por amistad íntima. Lo que tiene todo el sentido, dado que en caso contrario entrarían en juego motivaciones diferentes y contrarias al espíritu y finalidad de nuestro modelo español. En general, en cuanto a donantes, vivos o fallecidos, no está permitida en España la donación a personas que no sean cercanas. Necesariamente debe pasarse por los procedimientos establecidos, listas de espera, criterios de selección, etc.
En muchas ocasiones, y a pesar de la celeridad que requieren estos procesos, se suele pedir consejo legal, explica Alexandra López. Además de todos estos requisitos, se explica a las personas interesadas en donar, que se encuentran en todo momento en un proceso altruista que no les otorga beneficio de ningún tipo. Asimismo, realizado el trasplante, el receptor tiene los mismos derechos, asistencias y consultas que cualquier otro enfermo. Cada hospital hará el correspondiente seguimiento de sus problemas médicos y patologías sin preferencias por el hecho de que se trate de un trasplante